08. Ensayo . El camino a la Vida Independiente – Parte II/IV

Vida Independiente, la deuda pendiente en Argentina – Parte II | CONTINUUM

Claudio Pereyra Schwindt | CONTINUUM

El peso histórico del paradigma médico-asistencial

El sistema argentino de abordaje de la discapacidad se configuró históricamente desde un paradigma médico-asistencial, que concibe la discapacidad principalmente como una enfermedad, una deficiencia o una anomalía individual.

Este enfoque se estructura alrededor del diagnóstico, la rehabilitación, la prestación de servicios y la tutela, priorizando la intervención profesional y administrativa por sobre la autonomía, la voluntad y la decisión personal de las Personas con Discapacidad (PCD).

Aunque este modelo respondió —en su momento— a una lógica de protección, con el paso del tiempo se consolidó como un sistema rígido, más orientado a administrar la discapacidad que a garantizar derechos.


1. Un modelo basado en prestaciones

Normas centrales como la Ley 22.431 y la Ley 24.901 organizaron el sistema argentino en torno a un catálogo de prestaciones específicas, gestionadas por un entramado burocrático complejo, compuesto por organismos estatales, obras sociales, prestadores y sistemas de auditoría.

En este esquema, los derechos no se conciben como tales, sino que se fragmentan en servicios sujetos a evaluación, autorización y renovación permanente.

Este modelo:

  • fragmenta derechos en servicios aislados,
  • subordina la autonomía personal a autorizaciones administrativas,
  • desplaza la decisión desde la persona hacia terceros,
  • refuerza relaciones de dependencia estructural.

La consecuencia es un sistema en el que la persona con discapacidad debe justificar permanentemente sus necesidades, su proyecto de vida y su derecho a decidir.


2. Incorporaciones parciales de la Convención

Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008 —con jerarquía constitucional—, el ordenamiento jurídico argentino incorporó algunos elementos compatibles con el nuevo paradigma de derechos.

Entre ellos pueden señalarse:

  • Las figuras de asistencia domiciliaria y asistencia personal
  • Los apoyos para la autonomía,
  • El uso de lenguaje accesible en fallos judiciales y resoluciones administrativas.

Sin embargo, estas incorporaciones fueron parciales, fragmentadas e inconexas. No se tradujeron en una reforma estructural del sistema ni en un cambio de lógica institucional.

El paradigma médico-asistencial continuó operando como marco dominante, absorbiendo selectivamente conceptos de la Convención sin modificar sus prácticas centrales.


3. La contradicción central del modelo argentino

Aquí se manifiesta la contradicción de fondo: la Argentina reconoce formalmente el Modelo de Vida Independiente como un derecho humano, pero lo administra como una excepción.

La autonomía se proclama, pero se burocratiza. La inclusión se declama, pero se posterga.

El resultado es un sistema que habla el lenguaje de los derechos, pero funciona con la lógica de la tutela, la autorización y la discrecionalidad.


“… Argentina reconoce formalmente el Modelo de Vida Independiente como un derecho humano,
pero lo administra como una excepción …”

Esta tensión no es accidental ni técnica: es el producto de unainercia cultural, normativa e institucional que aún no ha sido desafiada de manera integral.

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