Eran las diez de la noche de un día cualquiera.
Jorge siempre decía que la ciudad, de noche, era otra, distinta. Como una piedra dada vuelta.
Por eso, por costumbre y desvelo, Jorge -taxista de profesión- prefería salir a rodar a la noche tarde, hasta poco antes del mediodía siguiente.
Menos tránsito, menos ruidos, y viajes mas largos.
Un hombre le hizo señas en la esquina de Córdoba y Maipú. Pelo corto, jeans, campera oscura. Y lentes de sol ... en la noche. En la mano, un bolso negro.
Saludó con voz grave e indicó “ … Bosque de Palermo, por Alcorta, hasta GEBA San Martin”.
En la cabeza de Jorge aparecieron imágenes de prostitutas y travestis, haciendo fila en la penumbra de Andrés Bello, la callecita paralela a Figueroa Alcorta. Tantas veces que ya había traído “clientes” a la “zona roja”, pensó "uno más..."
El taxi se puso en marcha, dobló por 9 de Julio hasta tomar Libertador, que pasando Pueyrredón se transforma en Figueroa Alcorta. De ahí hasta el Bosque, como por un tubo.
Justo cuando pasaban bajo el puente de la Facultad de Derecho, el pasajero se quitó los lentes y abrió el bolso.
Y comenzó su metamorfosis ...
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| ... La ciudad, de noche, era otra, distinta. Como una piedra dada vuelta ... |
Primero emergió una peluca. Era castaña, con prolijos rizos.
Luego siguieron las medias de red, la minifalda plateada, y el top con lentejuelas.
En pocos segundos se maquilló a velocidad x2. Y donde antes había un hombre, ahora había una persona a la que Jorge miraba por el retrovisor con la incomodidad que se guarda frente a lo inesperado.
Pese a la curiosa situación, Jorge no preguntó. Aprendió hace años que, a veces, el taxi es una especie de cápsula temporalmente hermética, como una cabina de peaje donde no se pregunta sobre circunstancias de origen o de destino.
Poco antes de llegar al Planetario, con las luces de otros autos dibujando sombras largas sobre el pavimento, como surgido de una curva inexistente, apareció un patrullero, que se puso a la par. Con luces y sirena le indicaron a Jorge que se detenga.
Bajaron dos oficiales. Uno le pidió documentos a Jorge. El otro miró directamente al pasajero, y le dijo que descendiera.
Este lo hizo sin decir una sola palabra.
De inmediato comenzaron a revisarlo. Primero la cartera, después la peluca —de donde cayó un peine— y finalmente el bolso de mano. Y ahí cambió la historia.
Estaba lleno de pequeños envoltorios de papel.
Inmediatamente los policías solicitaron refuerzos, y ya no hubo lugar para la rutina.
Jorge terminó esposado, contra el capó. El pasajero también. En la comisaría, los peritajes hablaron: algunos sobrecitos contenían cocaína. Otros, marihuana.
El vehículo fue incautado. Y Jorge pasó la noche en una celda, donde el tiempo se estiró como chicle húmedo. No gritó ni lloró. Solo pensó en su esposa y en sus dos hijos. Y en el auto que era su modo de estar en el mundo, y su sustento económico.
Llamó a Mariano, un abogado amigo, compañero de la secundaria. Y le pidió que le avisara a su esposa, pero no inmediatamente, sino a la hora que habitualmente regresaba a casa en la mañana, cuando los chicos ya estaban en la escuela. Para no alarmarlos.
A partir de ahí Jorge se enfrentó con la maquinaria burocrática y jurídica del Estado.
Pero en esta oportunidad, el Estado -ese ente abstracto a veces omnipresente, y no siempre con los mejores resultados-, mostró su faz virtuosa.
Un defensor público, con mirada honesta y voz tranquila, lo escuchó. Jorge le explicó su rutina, le mostro su documentación, y su hoja limpia. La fiscalía pidió tiempo.
Y ese tiempo alcanzó para ver las cámaras con imágenes del viaje, revisar los registros del GPS, y concluir lo que era evidente: Jorge no sabía nada sobre la droga, no participaba de nada. Su único delito había sido -si acaso- trabajar en la noche de Buenos Aires.
Entre la comisaria y la alcaidía de Tribunales, Jorge pasó cuatro días “guardado”. Fue puesto en libertad, y le devolvieron el taxi. Lo llamaron "testigo circunstancial". Una frase fría, pero justa.
Y ese día, bajo el sol de un mediodía ordinario, ya estacionado en la vereda de su casa, mientras acomodaba las alfombras del asiento trasero, Jorge comprendió el significado de algo que había escuchado vagamente antes: el Estado de Derecho.
Que es más que unas palabras formales, propias de abogados.
El Estado de Derecho es lo que lo protegió, a él, un hombre cualquiera, cuando lo improbable lo atravesó en la forma de un delito ajeno.
Porque hay días -o noches- en las que el mundo propio puede colapsar, y revelar una realidad distinta y desconocida.
Como una piedra dada vuelta.
Y hay otros días, en los que algunas personas, en algún escritorio iluminado, lo vuelve a doblar, y lo devuelve a su forma original, y podemos seguir viviendo nuestras vidas.
Estado de Derecho
Este relato -que pudo haber ocurrido en una ciudad cualquiera- refleja una situación en la que confluyeron trabajo honesto, delito, sospechas, confusión, riesgo de arbitrariedad y cumplimiento del deber.
Y también hubo reglas. Procedimientos. Autoridades obligadas a rendir cuentas. Derechos reconocidos, incluso para quien había delinquido.
Todo eso junto, precisamente, conforma lo que llamamos Estado de Derecho, un entramado institucional que no depende de la buena voluntad de nadie, sino de normas previas, mecanismos de control, y la primacía del Derecho sobre el Poder, de la Razón sobre la Fuerza.
A lo largo de la historia, el Derecho y la creación de leyes han sido instrumentos de Poder, Control y Orden.
Pero la sociedad evolucionó, y de tener en su origen un orden normativo de leyes rígidas, hoy aspira a que ese orden sea una garantía de Justicia concreta, donde la ley no solo restringe y limita a los individuos, sino también protege la dignidad humana, frente al abuso y el arbitrio.
El origen: del Absolutismo al pacto racional
Para evitar los arbitrios del poder monárquico absoluto, Thomas Hobbes (1588–1679) propuso en su obra Leviatán (1651) un Contrato Social por el cual los individuos entregan parte de su libertad a un soberano absoluto que garantice seguridad y orden. Esta es la primera construcción racional del Estado como refugio protector, pero sin cuestionar la supremacía monárquica.
En contraste, John Locke (1632–1704) sostuvo en Ensayos sobre el gobierno civil, (1660-1662) que los individuos poseemos, previo a la conformación del Estado, los Derechos Naturales a la Vida, la Libertad, y la Propiedad. El contrato propuesto por Hobbes sólo es legítimo si el Gobierno a cargo del Estado protege esos derechos. Y si incumple su tarea -o directamente los viola- la ciudadanía / el pueblo puede sustituir al gobierno. Locke sostuvo que el consenso ciudadano es el legítimo origen del Poder, y que el Estado se constituye justamente para proteger los Derechos Naturales de las personas.
Jean‑Jacques Rousseau (1762) completa esta visión, con la idea de la Voluntad General manifestada en el consenso. El contrato social crea una Comunidad Política en la que cada ciudadano se somete a leyes que la misma comunidad ha participado en crear y/o validar.
Estos pensadores forjaron la base filosófica del Constitucionalismo, en el que el Estado emerge como pacto racional con límites al Poder y orientado a proteger a las personas, y no como imposición de unos pocos en el Poder hacia el resto de la Sociedad.
El Constitucionalismo y el Estado de Derecho
A consecuencia de la Paz de Westfalia (1648), que reordenó el mapa geopolítico europeo -luego de casi un siglo de guerras religiosas- comenzó un periodo de creación de unidades políticas denominadas Estado-Nación, sustentadas en los conceptos de Soberanía y Territorialidad.
Estos Estados desarrollaron a su vez sistemas jurídicos internos, basados en la ley escrita -en forma estricta-, como fuente del Derecho.
Esto marcó un punto de inflexión, una especie de puente evolutivo desde la Edad Media hacia la Moderna, hacia un orden basado en leyes conocidas, en diplomacia y en jurisdicción estatal exclusiva.
En forma paralela a la consolidación del Estado como modelo político, fue emergiendo como complemento la noción de la Persona Humana como Sujeto de Derechos, y definiendo al Estado de Derecho como paradigma jurídico que impone la sujeción del Poder Político a la Ley., como un sistema institucional basado en normas preestablecidas, mecanismos de control y la supremacía del Derecho sobre el Poder arbitrario.
A grandes rasgos, tres han sido los eventos históricos significativos en esta evolución.
La Revolución Gloriosa inglesa (1688) consagró la primacía del Parlamento sobre el Rey, afianzando un modelo de monarquía constitucional limitada . Aparece aquí un primigenio organismo representativo, como contrapeso al poder del Monarca.
La Independencia de Estados Unidos (1776), su Constitución (1787) y la Declaración de Derechos (1791) plasmaron formalmente derechos civiles que limitan al Gobierno Federal, protegiendo a los ciudadanos entre sí, y frente a la acción estatal.
Durante la Revolución Francesa (1789) se proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, afirmando la dignidad y libertad inherentes a toda persona, y estableciendo la idea de igualdad ante la ley, mediante el mecanismo de garantías.
Así se fue conformando paulatinamente el Estado de Derecho a través del Constitucionalismo moderno— donde el ejercicio del Poder se organizó bajo normas que garantizaron una división de poderes y funciones estatales, y comenzaron a protegerse derechos fundamentales, bajo control judicial.
Del Estado Nacional a los Derechos Humanos Universales
Aunque el Estado de Derecho protege a las personas contra la arbitrariedad y la violencia, a lo largo del Siglo XX quedaron en evidencia los límites de un sistema nacional, cuando quienes violentaron a la persona humana fueron quienes estaban a cargo de las funciones estatales, promoviendo acciones y políticas indebidas, desvirtuando la idea protectora de la existencia del Estado .
Es por eso que, ante tantos horrores -asesinatos en masa y genocidios en países con regímenes totalitarios-, sumado a lo ocurrido en las dos Guerras Mundiales -bombardeos a poblaciones civiles, desplazamiento, detención y asesinato de poblaciones enteras, por razones de nacionalidad u origen étnico- comenzó a desarrollarse un Sistema Internacional de Derechos Humanos en la segunda mitad del Siglo, coordinado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Los Juicios de Núremberg (1945‑46) pusieron de relieve la responsabilidad individual frente a crímenes contra la Humanidad, independientemente de la normativa estatal del país del criminal .
En 1948 la ONU adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), estableciendo derechos civiles, políticos, económicos y sociales, aplicables a todas las personas, sin importar su nacionalidad.
Poco después comenzaron a firmarse distintos Pactos Internacionales, por los cuales los Estados se obligaron a garantizar los mencionados derechos, a través de adopciones y reformas en su normativa nacional.
Se crearon sistemas regionales como la Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos, entre otros, con tribunales propios y mecanismos de supervisión.
En 2002 se redactó el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional con jurisdicción penal individual sobre personas, no sobre Estados, y puede juzgar Genocidios, Crímenes de guerra, Crímenes contra la Humanidad y Agresión, por hechos ocurridos después del 1 de julio de 2002, y cuando el país involucrado es parte del Estatuto o lo acepta, o es remitido por el Consejo de Seguridad de la ONU.
Existen distintos tribunales regionales como mecanismos internacionales que pueden investigar, juzgar y eventualmente condenar a personas responsables de violaciones graves a los Derechos Humanos, incluyendo Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra. Actúan subsidiariamente (como segunda opción) al sistema penal nacional, cuando los Estados son incapaces o no existe voluntad política genuina para investigar.
También la ONU a creados tribunales Ad-Hoc -para casos específicos- como en los casos de la ex Yugoslavia y Ruanda.
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| Eleanor Roosevelt en 1948, sosteniendo un poster de la Declaración Universal de los Derechos Humanos |
Así surgió el Sistema Internacional de Derechos Humanos, un ámbito que trasciende fronteras estatales para imponer límites legales al poder nacional cuando éste se excede.
Un marco global cívico-jurídico para proteger la dignidad humana
El Estado de Derecho y el Sistema Internacional de DDHH son actualmente sistemas complementarios, que comparten una visión integral respecto de la protección jurídica de la dignidad humana.
La protección comienza en el orden local, con el Estado de Derecho como marco de la relación ciudadano-nación, bajo un orden regido por una Constitución.
Como muchos otros países, Argentina le ha dado rango constitucional y vigencia inmediata a los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos que ha firmado.
El Estado de Derecho y el Sistema Internacional de DD.HH. integran distintos principios, procedimientos jurídicos y garantías, y tribunales, dirigidos todos a proteger al individuo frente al abuso del poder.
Pero nada de esto funciona automáticamente: esta arquitectura social y jurídica requiere de ciudadanos atentos y comprometidos, que exijan su cumplimiento a la voluntad política creada por delegación democrática, defiendan las garantías y denuncien desviaciones cuando los gobernantes se alejan de su condición humana común, y buscan beneficios indebidos.
El ejercicio de vigilancia cívica, aunque a veces invisible, es esencial para proteger a los más vulnerables y sostener la convivencia social. Solo así se mantendrá viva la protección jurídica de la persona humana y su dignidad: mediante instituciones sólidas, normas claras, controles independientes y una ciudadanía que reclame y cuide, día a día, sus derechos.




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